
20 Abr ¿Cómo realizar el reparto de una herencia?
A la hora de repartir una herencia podemos encontrar distintos escenarios:
- El reparto de la herencia con testamento.
- El reparto de la herencia sin testamento.
- El reparto realizado por un contador partidor.
1) Reparto de herencia con testamento
El testador puede repartir sus bienes entre los herederos o simplemente nombrar a sus herederos sin hacer reparto.
- Si el testador ha repartido sus bienes entre los herederos, habrá que respetar la voluntad del testador.
- Si el testador se limita a designar a sus herederos, el reparto de la herencia deberá realizarse por éstos. El reparto lo efectúan los herederos mediante un cuaderno particional. En el cuaderno particional se recogerán los datos de los interesados en la herencia.
- También puede que el testador quiera dejar un bien concreto a una persona determinada. Esto es lo que se denomina legado. El legatario recibe solo lo que el testador haya señalado. El resto de los bienes y las deudas, corresponden a los herederos en la forma prevista por el testador o por acuerdo entre ellos.
- En cualquier caso, el testador deberá respetar la legítima, que es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer por estar reservada a los herederos legitimarios.
2) Reparto de herencia sin testamento
Cuando el fallecido no ha otorgado testamento, serán los herederos legítimos los que realicen el reparto de la herencia.
En el cuaderno-particional se deberá respetar la igualdad entre los diversos herederos.
3) Supuesto especial: el contador-partidor
El contador-partidor es un tercero encargado de realizar el reparto del caudal hereditario, mediante cuaderno particional.
Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, realizará la liquidación de gananciales con la autorización del cónyuge viudo.
- Contador-partidor testamentario. Será la persona designada por el testador para efectuar el reparto de la herencia.
- Contador-partidor dativo. En la herencia sin testamento, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un contador-partidor. A falta de acuerdo, los herederos que representen el 50% del haber hereditario podrán solicitar el nombramiento. También, se podrá solicitar el nombramiento de contador-partidor si no ha sido designado por el testador. En estos casos, el contador-partidor será nombrado por el Notario o Letrado de la Administración de Justicia.