
24 Feb El despido por absentismo derogado por el Gobierno llevaba 40 años en vigor
El Gobierno ha celebrado por todo lo alto la derogación del despido por absentismo, una norma en vigor en el Estatuto de los Trabajadores aprobado el 14 de marzo de 1980. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado que con esta decisión se empieza a “desmontar” la reforma laboral de 2012 aprobada por el PP. “Vamos desmontando la reforma laboral del PP», ha afirmado Díaz, al derogar lo que consideró una «anomalía o excepcionalidad de España en relación con países del entorno que carecen de un precepto semejante”. Sin embargo, la supresión total del artículo 52. d del Estatuto de los Trabajadores, en la que se recogía la extinción del despido por causas objetivas vinculadas al absentismo fue aprobada en 1980 con varias salvedades. En la norma, vigente durante 40 años, se contemplaba la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos periodos de tiempo. No se consideraban absentismo las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servidos sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
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