Gastos de locomoción, manutención y estancia
No se considerarán retribución para el trabajador y sí gasto deducible para la empresa las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera del centro de trabajo habitual, bajo los siguientes requisitos e importes máximos:
- Cuando el empleado utilice transporte público: el importe que la empresa satisfaga específicamente por el gasto realizado, siempre que se justifique mediante factura o documento equivalente (billete de avión, de tren, etc.).
- En otro caso (medios de transporte privado): la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique el desplazamiento. A ello hay que añadir los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.
Para que el gasto de desplazamiento sea deducible se exige la justificación de la realidad del desplazamiento, y que el cómputo de los kilómetros recorridos comience en el centro de trabajo, nunca en el domicilio particular del trabajador.
Dietas de manutención y estancia. Régimen general.
No se considerarán retribución para el trabajador y sí gasto deducible para la empresa las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Los gastos de manutención y estancia deben producirse en un municipio distinto a aquel en el que está situado el centro de trabajo habitual al que está asignado el empleado y también del que constituya la residencia del trabajador.
- La permanencia de los trabajadores en un mismo municipio (diferente del habitual de trabajo y del de residencia) no puede ser superior a los 9 meses de forma ininterrumpida.
- Los gastos deben producirse por alojamiento y manutención en establecimientos de hostelería. Se excluyen, pues, los que se produzcan en casas de amigos, familiares, etc.
- No se necesita acreditar la cuantía diaria para manutención pero sí deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo.
- Las cuantías máximas diarias no gravadas son:
A tener en cuenta:
- Estas cuantías pueden no alcanzar a cubrir los gastos reales en que incurre el trabajador. En este caso el exceso pagado se considera rendimiento del trabajo.
- Las dietas y asignaciones por gastos devengados en el municipio del lugar de trabajo habitual del perceptor o en el de su domicilio se consideran rendimiento de trabajo en su totalidad.
- No se aplica el régimen de dietas a los trabajadores contratados para una obra determinada para los que se considerarán rendimientos del trabajo las remuneraciones que reciban por estos conceptos.
- En el caso de que la empresa abone al trabajador una cantidad inferior al máximo determinado según el cuadro anterior sólo será deducible la cantidad efectivamente abonada.
- A efectos de IVA los documentos han de cumplir los requisitos de factura y tendrán que emitirse a nombre de la empresa.
- En el caso de asignaciones globales, sin distinguir entre gastos de manutención y alojamiento, para la determinación de la cantidad exonerada de gravamen se descontarán de la cantidad total asignada al trabajador los importes que éste justifique como gastos de estancia y la diferencia será deducible como manutención con los límites máximos descritos. Si el trabajador no justificase cantidad alguna en concepto de gastos de estancia la cantidad total asignada se tomará a estos efectos como gastos de manutención.