
08 Dic Tributación del comercio electrónico en 2021
Las medidas recogidas se iban a aplicar a partir del 1 de enero del 2021 pero debido a las dificultades ocasionadas por la Covid-19, la Comisión Europea ha aplazado su aplicación al 1 de julio de 2021.
Nuevas medidas de tributación del ecommerce
Umbrales
Actualmente, las empresas que venden a consumidores situados en otros Estados miembros únicamente están obligadas a facturar con el tipo de IVA del país de destino si sus ventas en ese país sobrepasan unos determinados umbrales.
Estos umbrales están fijados por cada autoridad nacional.
Con la reforma, se suprimen los umbrales por países para sustituirlos por un único umbral de todas las operaciones en su conjunto de 10.000€ dentro de la Unión.
Si superas esta cantidad con las entregas de bienes y servicios a consumidores de otros Estados miembros, debes facturar con el IVA de destino y tributar en dicho país.
Modelo de tributación
Para facilitar esta gestión, tendrás que darte de alta en la Ventanilla Única de España OSS One Stop Shop y realizar tus declaraciones trimestrales de IVA, así la Agencia Tributaria se encargará del pago de tus impuestos al país que correspondiente.
Esto es una novedad que nos solucionara muchos dolores de cabeza puesto que ahora las ecommerce se veían obligados a tributar en el régimen de destino, tenían que ir a registrarse a dicho país para presentar el IVA.
Importaciones
Esta nueva normativa acaba con la exención del pago de IVA de las importaciones con un valor inferior a 22€. Aunque se sigue manteniendo la exención de los derechos de aduana para las importaciones con un valor inferior a 150€.
A partir del 1 de julio de 2021, os bienes con un valor inferior a 150€ pagarán IVA en el país de llegada a la Unión Europea, y todos los bienes de valor superior a 150€, liquidarán su IVA y arancel correspondiente a su entrada en un Estado Miembro.
Marketplaces
La nueva tributación del comercio electrónico afectará a las plataformas de comercio que faciliten la entrada de bienes importados con un valor menor de 150€ de empresas no establecidas en la Unión Europea.
Estas se convertirán en sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los bienes importados.