Desde 2017 también es posible incorporar con contrato a familiares de primer y segundo grado que vivan con el empresariado y dependan de él. Eso sí, será necesario firmar un contrato indefinido y que se cumplan los siguientes requisitos:

El familiar debe estar en paro.

Que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores.

Que la relación laboral se prolongue durante por lo menos seis meses.

En ese caso, además se podrá aplicar una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante los primeros 12 meses.
A WordPress Commenter
Posted at 11:18h, 01 marzoHi, this is a comment.
To get started with moderating, editing, and deleting comments, please visit the Comments screen in the dashboard.
Commenter avatars come from Gravatar.